REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 17 de febrero de 2009.
198º y 149°
El 05 de febrero de 2008, el ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.175.473, asistido por las abogadas TAMARA VILORIA Y DAIRY MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.953 y 36.648, presentó diligencia en donde expresa que la ciudadana DAISI COROMOTO DURÁN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.705, le vendió el inmueble que le fue ofrecido en venta a otra persona, pese a que él ya había cancelado la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), por lo que pide al tribunal que no proceda a entregarle el dinero consignado en el mismo y que se oficie al Ministerio Público, sobre lo que considera un delito.
En fecha 10 de febrero de 2009, la ciudadana DAISI COROMOTO DURÁN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.705, estampó diligencia mediante la cual le pide al tribunal que realice un egreso al ciudadano ATILIO GONZALEZ del dinero que había cancelado y que le entregue a ella el dinero restante, por cuanto suscribió un contrato de opción a compra de otro inmueble a nombre de sus hijas.
El 12 de febrero de 2009, el ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ ARAUJO, presentó diligencia en donde se opone a la petición de entrega de dinero de la ciudadana DAISI COROMOTO DURÁN MORILLO y además consigna un recibo de entrega de dinero por la suma de diez millones de bolívares (Bs.F. 10.000,00), adicionales por la compra del inmueble.
El tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

Consta en autos que en fecha 10 de junio de 2008, el presente tribunal mediante sentencia autorizó la venta de un inmueble propiedad de las adolescentes (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), consistente en un apartamento situado en el conjunto residencial “Murachi” torre “C”, piso 14 del sector Las Acacias Municipio Valera Estado Trujillo, estando señalado dicho apartamento con el Nro. C-14-2, el cual tiene una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con sesenta centímetros (123,60mts2), consta de cuatro dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un lavadero, tres baños y está alinderado así: NORTE: colinda con fachada lateral derecha del edificio; SUR: colinda con apartamento distinguido con el N°4-A y fachada norte del edificio; ESTE: colinda con fachada principal del edificio y OESTE: colinda con fachada interna, hall y apartamento N-4-C, adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 13 de Octubre de 2000 bajo el N° 35, Tomo 1° Trimestre 4° Protocolo 1. Tal venta fue autorizada por un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 197.395.38). Con posterioridad, la ciudadana solicitó una ampliación del fallo, en el sentido de establecer la forma de pago convenida con el ciudadano ATILIO GONZALEZ; dictando el tribunal la ampliación el 02 de julio de 2008. Es decir se le autorizó para vender el inmueble al referido señor y en los términos expuestos.
Ahora bien, dada la situación que se encuentra planteada, el tribunal considera prudente y así lo decidió el 09 de febrero de 2009, de negar la entrega del dinero, hasta tanto las partes hayan aclarado la situación generada.
En segundo lugar, en virtud de que se trata de un bien perteneciente a unas adolescentes, y se trata de un proceso de autorización de carácter no contencioso, el tribunal acuerda fijar una audiencia conciliatoria entre los ciudadanos ATILIO GONZALEZ Y DAISI COROMOTO DURÁN MORILLO , para lo cual fija el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación practicada, incluyendo la de la representante del Ministerio Público, que aquí también se ordena, a las 10 a.m.

LA JUEZA UNIPERSONAL NrO. 02
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ



EL SECRETARIO
Abg. JORGE LEON ALBURJAS
Exp. 2603-2
AR/JELA/aarr