REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 18 de febrero de 2009
197° y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante:, OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, actuando como Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en nombre y representación de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Motivo: Medida de Protección de Colocación Familiar.
Expediente: 05634
SINTESIS
Al folio Nro. 01, corre inserta solicitud de COLOCACION FAMILIAR, formulada por el abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, actuando como Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en nombre y representación de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y a favor de la ciudadana ANA JACINTA ANDARA MORENO, abuela materna de los referidos niños, quien manifestó:
“…Se presentó por ante esta Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes la ciudadana: ANA JACINTA ANDARA MORENO… con la finalidad de solicitar por ante este despacho la tramitación por ante el Tribunal de Protección a su cargo de una MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de sus nietos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , motivado a que es ella la que ha asumido desde el momento de su nacimiento la representación de los niños…
En fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de Colocación Familiar, librando boleta de citación a la madre de los niños, ciudadana ANA GISELA GONZALEZ ANDARA y boleta de notificación a la representante Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el sentido de que realicen evaluaciones correspondientes a la ciudadana ANA JACINTA ANDARA MORENO.
De los folios 18 al 28 se evidencia resultas del informe integral practicado a la ciudadana ANA JACINTA ANDARA MORENO.
El 21 de julio de 2008, se recibieron las resultas de citación de la demandada, constando su citación personal.
El día pautado para la contestación de la demanda, no acudió la demandada.
El 08 de agosto de 2008, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas.
El 24 de septiembre de 2008, fue notificada la representante del Ministerio Público.
Al folio 39 se evidencia opinión de la representante Fiscal, manifestando que no tiene objeción.
DE LAS PRUEBAS
Con la demanda, la parte actora acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia de las partidas de nacimiento de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Con las mismas quedó demostrado la relación materna filial con la ciudadana ANA GISELA GONZALEZ ANDARA, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 1359 y 1360 del Código Civil.
2.- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA GISELA GONZALEZ ANDARA, con la que demuestra que es hija de la persona en cuyo favor se solicita la colocación familiar.
3.- Constancia de residencia de la ciudadana: ANA JACINTA ANDARA MORENO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, con la quedó demostrada la competencia de este Tribunal por el territorio para conocer de la presente causa.
DE LOS INFORMES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.
Con el informe integral practicado por el equipo multidisciplinario se demuestra que efectivamente, los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), viven con su abuela. Además se prueba que los mismos están siendo protegidos por la abuela, por lo que resulta procedente el otorgarles la medida de protección solicitada.
DE LA MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto…”
Todas estas consideraciones son motivos fácticos y normativos suficientes para decretar favorablemente la Colocación Familiar. Así se decide.
UNICO
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 396 y 403, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Medida de Protección en Colocación Familiar, este Tribunal resuelve:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la Colocación Familiar de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) en el hogar de su abuela materna ciudadana: ANA JACINTA ANDARA MORENO.
SEGUNDO: Se ordena al equipo multidisciplinario de este Tribunal, que se practique un informe integral de manera trimestral por el lapso de un año contados a partir de la presente decisión.
TERCERO: Se autoriza mediante el presente fallo a la ciudadana ANA JACINTA ANDARA MORENO, para lo siguiente:
1.- Para que viaje por el territorio nacional con los niños(SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) .
2.- Para representar a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en cualquier instituto educativo, tanto público como privado.
3.- Para que ejerza las facultades de simple administración de los bienes de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) durante el lapso de vigencia de la presente colocación familiar, siendo la facultades de disposición exclusiva de los padres y sujetas a autorización del presente tribunal, así como el goce de los beneficios laborales que tenga.
CUARTO: Se exhorta a la ciudadana ANA JACINTA ANDARA MORENO, a mantener el contacto entre los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y su progenitora.
QUINTO: Se acuerda la notificación de las partes.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO (T)
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ARR/JELAAARR
/exp. 05634
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