SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE GREGORIO RECCHIA y NORAIDA DEL VALLE GARCIA TELLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.068 y 13.896.656.
Abogado asistente: JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.864.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2383-2
SINTESIS
En fecha 06 de Febrero de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RECCHIA Y NORAIDA DEL VALLE GARCIA TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.068 y 13.896.656, asistidos por el abogado en ejercicio: JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.864, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 08, procreando una (01) hija de nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 08, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RECCHIA Y NORAIDA DEL VALLE GARCIA TELLES, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 08.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hija, la ejercerá la madre ciudadana NORAIDA DEL VALLE GARCIA TELLES, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano JOSE GREGORIO RECCHIA, aportará una cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo), por mensualidades adelantadas.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 08, de fecha veintisiete (27) de marzo de año dos mil seis (2.006), presentada por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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