REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 19 de Febrero del 2009
198º Y 149º
Parte Solicitante: Carlos Alberto Pacheco Vera, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.449
Abogado Asistente: Thais Oliva Bastidas Rosales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 86.349
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 3422-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadano: Carlos Alberto Pacheco Vera, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.449, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 años de edad asistido por la Abogada Thais Oliva Bastidas Rosales, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro por ante la Caja de Ahorros de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (CAPROFIUTET) por ante el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (I.V.S.S.) por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.) y por ante el Banco Provincial Finiquito por Gastos Funerarios, según la Póliza N° 01082404434000111609, del siniestro N° 135-A-2008, así como cualquier otro beneficio la cual pertenecía a la ciudadana: Luz Marina Torres Carreño, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 18 de Octubre de 1.993 según partida de nacimiento N° 458, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, quedante a la muerte de su madre la ciudadana: Luz Marina Torres Carreño, ocurrida en fecha 16 de Septiembre del 2.008, según acta de defunción N° 472, expedida por Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo quien concurre a la herencia del adolescente.
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: Carlos Alberto Pacheco Vera, ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro por ante la Caja de Ahorros de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (CAPROFIUTET) por ante el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (I.V.S.S.) por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.) y por ante el Banco Provincial Finiquito por Gastos Funerarios, según la Póliza N° 01082404434000111609, del siniestro N° 135-A-2008, así como cualquier otro beneficio la cual pertenecía a la ciudadana: Luz Marina Torres Carreño y que corresponde legalmente a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su madre la ciudadana: Luz Marina Torres Carreño, ocurrida en fecha 16 de Septiembre del 2008, según acta de defunción N° 472, expedida por Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
ACT: N° 3422-2
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