REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02
197º Y 150|º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: ROMEO GREGORIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.961.271.
Abogado de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.653.
Demandado: JOSE ALBERTO BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.471.908-
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Exp. 02578
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente proceso se inicia mediante demanda formulada por el ciudadano ROMEO GREGORIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.961.271, en su carácter de obligado alimentario, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.471.908, por concepto de revisión de obligación de manutención. Argumentó el demandante, que su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), contrajo matrimonio y que se encuentra en capacidad de proveerse sus necesidades. Además alegó que se encuentra enfermo y que su capacidad laboral ha sido disminuida en un 67%.
En fecha 24 de noviembre del 2008, se dictó auto de admisión, librándose citación del demandado y boleta de notificación a la representante fiscal.
El 22 de enero de 2009, se recibieron las resultas de citación del demandado, constando su citación personal.
En el día hora señalado para la contestación de la demanda el demandado de autos no contestó.
El 10 de febrero de 2009, fue notificada la representante del Ministerio público.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada del fallo.-

DE LAS PRUEBAS

Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de los elementos probatorios a los autos por las partes.
Parte demandante: No promovió pruebas.
Con la demanda acompañó los siguientes documentos:
La copia certificada del acta de matrimonio de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 18.471.908, con la que quedó demostrado tal hecho, esta juzgadora le concede valor probatorio.
Copia de la evaluación de discapacidades del actor, en donde se establece que su capacidad laboral disminuyó en un 67%. Con dicha copia, que no fue impugnada, se demuestra tal circunstancia, pero la misma puede conducir a su incapacitación laboral, con goce de salario, por lo que aun así puede cumplir con su obligación de manutención.
Parte demandada: Habiéndose citado, no contestó la demanda ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme quedó probado en autos, el joven JOSE ALBERTO BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.471.908, es mayor de edad, sumado a ello, adquirió matrimonio el 15 de marzo de 2008, según consta en el acta de matrimonio Nro. 12, llevada por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, además de no acreditar el estar cursando estudios, en atención a lo cual debe concluirse que cesa la obligación de manutención respecto a él, subsistiendo sólo respecto al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: Se extingue la obligación de manutención que el ciudadano ROMEO GREGORIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.961.271 , suministra a su hijo JOSE ALBERTO BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.471.908.
SEGUNDO: Se fija como la obligación de manutención que el ciudadano ROMEO GREGORIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.961.271, debe satisfacer a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) a la cantidad de dinero equivalente al 25% de un (1) salario mínimo urbano nacional, lo cual equivale a la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 199,80) mensuales, más un (01) mes adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Septiembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más la cantidad de dinero equivalente a dos (2) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario al obligado. Se acuerda la retención por nómina de la obligación de manutención aquí fijada.

SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco días (25) días del mes de febrero de dos mil nueve.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

ARR/JLA/aarr
Exp. 02578