REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 25 de Febrero de 2009
198° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: SANDRA ESPINOZA BARRIOS, actuando como Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en nombre y representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
Motivo: Medida de Protección de Colocación Familiar.
Expediente: 05617
SINTESIS
Al folio 01, corre inserta solicitud de COLOCACION FAMILIAR, formulada por la abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, actuando como Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en nombre y representación del niño(Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y a favor de su hermana LISBETH COROMOTO QUINTERO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.929.215, quien manifestó:
“…Se presentó por ante esta Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes la ciudadana: LISBETH COROMOTO QUINTERO DE BRICEÑO … con la finalidad de solicitar por ante este despacho la tramitación por ante el Tribunal de Protección a su cargo de una MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de su hermano (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de seis años de edad, motivado a que la progenitora…falleció el 20 de diciembre de 2005…
En fecha 06 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de Colocación Familiar, librando boleta de citación al padre del niño, ciudadano JOSE MISAEL QUINTERO BALZA y boleta de notificación a la representante Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el sentido de que realicen evaluaciones correspondientes a la ciudadana LISBETH COROMOTO QUINTERO DE BRICEÑO.
El 19 de junio de 2008, compareció el ciudadano JOSE MISAEL QUINTERO BALZA , se dio por citado, donde manifestó su oposición a la colocación familiar, manifestando que está dispuesto criar a su hijo.
El 09 de febrero de 2009, fue notificada la representante del Ministerio público .
DE LAS PRUEBAS
Con la solicitud, la actora consignó los siguientes documentos:
1.- Copia del expediente de la Declaración de únicos y universales herederos, en donde se haya inserta la copia de la partida de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Con las mismas quedó demostrado la relación de hermano de la ciudadana LISBETH COROMOTO QUINTERO DE BRICEÑO, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 1359 y 1360 del Código Civil.
2.- Copia simple del acta de defunción de la ciudadana ISABEL TERESA MANZANILLA, madre del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Con la misma se demuestran las dos circunstancias.
3. Constancia de residencia de la ciudadana: LISBETH COROMOTO QUINTERO DE BRICEÑO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con la quedó demostrada la competencia de este Tribunal por el territorio para conocer de la presente causa.
DE LA OPOSICIÓN DEL PADRE
El ciudadano JOSE MISAEL QUINTERO BALZA, al acudir al tribunal manifestó su oposición a la medida de colocación familiar, argumentando que se encuentra en condiciones de poder criar a su hijo.
DE LA MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto…”
En el presente caso, al existir un padre dispuesto a criar a su hijo, no resulta procedente el decretar la medida de Colocación Familiar. Así se decide.
DISPOSITIVA
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 396 y 403, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Medida de Protección en Colocación Familiar, este Tribunal resuelve:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar formulada por la abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, actuando como Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en nombre y representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y a favor de su hermana LISBETH COROMOTO QUINTERO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.929.215.
SEGUNDO: Se deja constancia de que el presente fallo se dicta dentro del lapso legal.
LA JUEZA UNIPERSONAL NRO. 02
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO (T)
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ARR/JELA
/exp. 05617
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