REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogada ALEJANDRINA A. RIVAS RUIZ, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3290-2

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RAMON ALFONSO GARCIA MENDOZA y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.909.652 y 10.399.613, domiciliados en el Municipio Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: EDUARDO DE JESUS RONDON GRATEROL y MARIA LOURDES BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.304 y 73.747.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución el 13 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 2218, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 20 agosto de 1.985 (sic), fijando su residencia conyugal en la Urbanización el Cacao II casa s/n Municipio Motatán del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos uno mayor de edad y la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
En auto de fecha 09 de diciembre de 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 04 de febrero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:

Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija será ejercida por la madre: MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GUILLEN, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso, así mismo la niña RUSMARY SARAI, podrá pasar fines de semana en compañía de su padre. Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: RAMON ALFONSO GARCIA MENDOZA, aportara una cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), mensuales, además aportara los gastos educativos, útiles escolares, medicinas, gastos de salud y vestuario.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: RAMON ALFONSO GARCIA MENDOZA y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.909.652 y 10.399.613, por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 20 agosto de 1.985, según acta Nro. 36.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija será ejercida por la madre: MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GUILLEN, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso, así mismo la niña RUSMARY SARAI, podrá pasar fines de semana en compañía de su padre. Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: RAMON ALFONSO GARCIA MENDOZA, aportara una cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), mensuales, además aportara los gastos educativos, útiles escolares, medicinas, gastos de salud y vestuario.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-


La Jueza Unipersonal N° 02

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario

Abog. Jorge León Alburjas
AARR/arb