REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 25 DE FEBRERO DEL 2009
198° Y 150°

Solicitante: Luz Marina Farias Abreu, titular de la cédula de identidad
Nº V-12.040.737
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención
Exp: N° 718

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: Luz Marina Farias Abreu, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.737, mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención que su padre el ciudadano: José Encarnación Farias, tenia para con sus hijos, asimismo se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del referido ciudadano, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La obligación de Manutención se extingue:
a.-)…Omissis….. Por la muerte del Obligado de la Manutención o del Niño o del Adolescente beneficiarios de la misma

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales el acta de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano: JOSÉ ENCARNACIÓN FARIAS, ha fallecido razón por la cual resulta procedente la Extinción de la Obligación de Manutención así como el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo a los fines de suspender las Medidas de prohibición de enajenar y gravar del inmueble propiedad del extinto ciudadano: JOSÉ ENCARNACIÓN FARIAS.-

TERCERO: Líbrese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 718