REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NrO. 02


197º Y 150|º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAM DEL ESTADO TRUJILLO, obrando en resguardo del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Demandado: RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.151.154.-
Motivo: fijación de la Obligación de Manutención.
Exp. 05549.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expone el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, a través de la consejera YUDY ARAUJO MATERANO, que la ciudadana: NANCY COROMOTO URDANETA SERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 5.769.731, acudió a dicho Consejo de Protección a solicitar se citara al padre de sus hijos, ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.151.154., a fin de que procediera a pasar una obligación de manutención a su hijo, y que éste se negó a suministrarla, luego de reunirse en el Consejo de Protección.
Con la demanda consignó copia certificada del acta levantada por el Consejo de Protección cuando citó al demandado y la partida de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Se observa en el folio 07, el auto de admisión, librándose citación del demandado y boleta de notificación a la representante fiscal.
El 10 de marzo de 2008, el alguacil del tribunal devolvió la boleta de citación del demandado a quien manifestó no encontró.
El 18 de junio de 2008, el Defensor Público Abogado OMAR DANILO CALDERÓN, solicitó la citación por carteles del demandado.
El 04 de agosto de 2008, se recibió, proveniente de la Sala Nro. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Trujillo, un expediente contentivo de un proceso de obligación de manutención seguido por la ciudadana NANCY COROMOTO URDANETA SERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 5.769.731, en su carácter de representante del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.151.154. En dicho proceso fue citado el demandado, el cual no contestó la demanda ni promovió pruebas.
El 04 de agosto de 2008, el tribunal decretó la acumulación de expedientes.
Hasta aquí la síntesis pormenorizada del fallo.-

DE LAS PRUEBAS

Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de los elementos probatorios a los autos por las partes.
Parte demandante: No promovió pruebas.
Con la demanda acompañó la copia de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), con la misma quedó demostrado la relación paterno filial del demandado de autos con el niño arriba mencionado, esta juzgadora le concede valor probatorio.
Copia certificada del acta levantada por ante el Consejo de Protección en donde consta que el demandado fue citado y se negó a establecer una obligación de manutención para su hijo.


Parte demandada: Habiéndose citado, no contestó la demanda ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En consecuencia debe concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La capacidad económica del obligado, por tratarse de una persona joven y sana capaz de laborar. C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de manutención.
Por las razones expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en los artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO URDANETA SERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 5.769.731, a favor de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.151.154, y se fija la obligación de manutención en la cantidad de dinero equivalente al 30% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), mensuales, más un (01) mes adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Septiembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más la cantidad de dinero equivalente a dos (2) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario mínimo.

SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve.-

LA JUEZA UNIPERSONAL Nro.02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-
EL SECRETARIO

ARR/JLA/aarr
Exp. 05549