REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogada ALEJANDRINA A. RIVAS RUIZ, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3154-2

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARIA REYES COLLANTES SARABIA y FERMIN JOSE VALERA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.434.844 y 9.159.423, domiciliados en el Municipio Boconó de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.636.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución el 07 de octubre de 2008, bajo el Nro. 1903, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 01 de junio de 1.991 (sic), fijando su residencia conyugal en la Calle Principal de Batatal, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres(SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 12 de octubre de 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 04 de febrero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:

Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos será ejercida por la madre: MARIA REYES COLLANTES SARABIA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: FERMIN JOSE VALERA CASTELLANO, aportara una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que entregará mensualmente a la madre, en el lugar que de común acuerdo se fije, además aportará igual cantidad en los meses de agosto y diciembre por concepto de vacaciones y bonificación de fin de año y los demás beneficios expresados en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MARIA REYES COLLANTES SARABIA y FERMIN JOSE VALERA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.434.844 y 9.159.423, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 01 de junio de 1.991, según acta Nro. 10.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos será ejercida por la madre: MARIA REYES COLLANTES SARABIA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: FERMIN JOSE VALERA CASTELLANO, aportara una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que entregará mensualmente a la madre, en el lugar que de común acuerdo se fije, además aportará igual cantidad en los meses de agosto y diciembre por concepto de vacaciones y bonificación de fin de año y los demás beneficios expresados en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-


La Jueza Unipersonal N° 02

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario

Abog. Jorge León Alburjas
AARR/arb