SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de Febrero de 2009
198° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: KENDRICK ELIZABETH GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.321.352
Motivo: Autorización para gestionar Visa Americana
N° Expediente: 3271-2
SINTESIS
De presente solicitud realizada por la ciudadana: KENDRICK ELIZABETH GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.321.352, actuando en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10 y 11 años de edad, donde solicitó autorización del Tribunal para que gestionar lo conducente para tramitar la Visa Americana por ante la embajada de los Estados Unidos en Venezuela a favor de los niños antes descritos, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano COSMO AURELIO UTTARO NARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.169.519, quien se dio por citado.
A los folios 21 al 23 corre inserto escrito presentado por el ciudadano COSMO AURELIO UTTARO NARDONE, padre de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en el cual dio su consentimiento para realizar dicho tramite.
Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana KENDRICK ELIZABETH GARCIA DURAN, ya identificada en autos, para que gestione ante la Embajada de Estados Unidos en Venezuela la tramitación de la Visa Americana de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Jueza Unipersonal Nro. 2,
El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/rosa
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