SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de Febrero de 2009
198° y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: MARIA VITALIA BRACHO PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.791.496.
Abogado asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Autorización para tramitar pasaporte
N° Expediente: 3399-2
SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante solicitud formulada por la ciudadana MARIA VITALIA BRACHO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.791.496, actuando en representación de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por la Abg. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual requirió por ante este Tribunal autorización para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el pasaporte a favor de su JOSE GABRIEL DURAN BRACHO, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano OSWALDO JOSE DURAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.960.061, la patria potestad, más, al ser citado éste último no compareció al Tribunal a expresar su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de la progenitora.


Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA VITALIA BRACHO PALENCIA, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el pasaporte del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).

SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.


La Jueza Unipersonal Nro. 2,

El Secretario Titular,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/rosa
Exp. 3399-2