SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de Febrero del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YONNY GREGORIO MARTOS SANCHEZ y JESSICA CRISTAL ECHEGARAY BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.708.535 y 17.347.813
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 3453-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 03 y 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: YONNY GREGORIO MARTOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.708.535, domiciliado en el Municipio Trujillo Estado Trujillo quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 26/01/2009, en aportarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositada en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin en la entidad bancaria Banfoandes, en el mes de abril aportara la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) por concepto de bono vacacional asimismo en el mes de Diciembre aportara la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 2000,oo) por concepto de aguinaldos, la progenitora se compromete a guardar todas las facturas de los gastos que realice en beneficio de los niños, en caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, gastos médicos, hospitalización, monturas de lentes actos de grados serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana JESSICA CRISTAL ECHEGARAY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.708.535, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26/06/2008, entre los ciudadanos: YONNY GREGORI MARTOS SANCHEZ y JESSICA CRISTAL ECHEGARAY BRICEÑO, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde el padre aportará la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin en la entidad bancaria Banfoandes, en el mes de abril, cancelará la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) por concepto de bono vacacional, asimismo en el mes de Diciembre aportará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 2000,oo) por concepto de aguinaldos, la progenitora se compromete a guardar todas las facturas de los gastos que realice en beneficio de los niños, en caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, gastos médicos, hospitalización, monturas de lentes actos de grados serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-




La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas









AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3453-2