SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIA VALENTINA RUMBOS FEBRES y ANTONIO ABEL ORTA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.315.401 y 9.174.121.
Abogados asistentes: JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA y MARIA ELENA ORTA ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 83.856 y 23.654.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2249-2
SINTESIS
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil 2007, fue admitido en por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito por los ciudadanos: MARIA VALENTINA RUMBOS FEBRES y ANTONIO ABEL ORTA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.315.401 y 9.174.121, asistidos por los abogados en ejercicio: JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA y MARIA ELENA ORTA ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 83.856 y 23.654, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1.986), según acta de matrimonio Nº 15, procreando cuatro (04) hijos, uno de ellos mayor de edad, y los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 44, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA VALENTINA RUMBOS FEBRES y ANTONIO ABEL ORTA ARAUJO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1.986), según acta de matrimonio Nº 15.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana MARIA VALENTINA RUMBOS FEBRES, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hijos y llevarlos consigo cuando así lo desee, sin ningún tipo de limitación al respecto. Por otro parte el padre ciudadano ANTONIO ABEL ORTA ARAUJO, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales.

TERCERO: Se deja establecido que la Separación de los Bienes ya fue acordada en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de Separación, conforme consta en el auto de fecha 29 de noviembre de 2007.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 15, de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1.986), presentada por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa