Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 04 de Febrero de 2009.
198º y 149º.
Solicitante: Abg. VICTORIA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.912, apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 10.261.403.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3354-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la abogada VICTORIA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.912, apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 10.261.403, quien actúa en representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 y 15 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: Pensiones de Sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, por ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: JOSE GABINO VERGARA CABEZAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.990.811, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 1704, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ HIGUERA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) EZ, de 16 y 15 años de edad, y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupa, así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ HIGUERA, ya identificado, quien actúa a favor de sus hijos(SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 y 15 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: Pensiones de Sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, por ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: JOSE GABINO VERGARA CABEZAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.990.811, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 1704, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 y 15 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa