SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 04 de Febrero de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: RAFAEL RAMON MENDOZA MORENO y JUANA EVANGELISTA VILORIA SARACHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.502.472 y 10.035.543.
ASISTIDOS POR: Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3404-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y la joven ciudadana DAYANA YAJANIRA MENDOZA VILORIA, de 16 y 21 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: RAFAEL RAMON MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.502.472, domiciliado en la Urbanización Morón, vereda 17, casa Nro. 10, Sector I del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 10/06/2008, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, que entregará contra recibo a la madre, así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: JUANA EVANGELISTA VILORIA SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.543, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de quienes nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10/06/2008, entre los ciudadanos: RAFAEL RAMON MENDOZA MORENO y JUANA EVANGELISTA VILORIA SARACHE, ya identificados, ante la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, que entregará contra recibo a la madre, así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: JUANA EVANGELISTA VILORIA SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.543.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/rosa