SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 04 de Febrero de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ELIZABETH JOSEFINA BARRERA ARAUJO y JOSE BALDOMERO ARAUJO BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.928.736 y 12.045.980.
ASISTIDOS POR: ABG. MARILYN HERNANDEZ BRICEÑO, LIC. MORELBA BRICEÑO PEREZ y ABG. IVONNE PEÑA RINCON, Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3407-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: JOSE BALDOMERO ARAUJO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.045.980, domiciliado en el Corozal, Sector La Esmeralda, frente a la escuela Corozal Casa S/N del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que aperturará la madre y los demás gastos serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA BARRERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.928.736, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, entre los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA BARRERA ARAUJO y JOSE BALDOMERO ARAUJO BECERRA, ya identificados, ante la, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que aperturará la madre y los demás gastos serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA BARRERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.928.736.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/rosa
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