SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ BRICEÑO y DULMARYS DEL CARMEN GRATEROL SAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.132.394 y 19.270.176.
Abogado asistente: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.157.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
Expediente: 04028
SINTESIS
En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió escrito contentivo de petición de Separación de Cuerpos y de bienes, realizado por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ BRICEÑO y DULMARYS DEL CARMEN GRATEROL SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.132.394 y 19.270.176, asistidos por el abogado en ejercicio: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.157, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Parroquia Carache del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 08.
Ahora bien, observa el tribunal que en el escrito indicado, las partes manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Al respecto resulta necesario un pronunciamiento del presente tribunal en relación a si el mismo es competente o no para decidir tal proceso, para lo cual encontramos el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual en el Literal “K” del Parágrafo Primero establece lo siguiente:


El Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes es competente en las siguientes materias:
….K) Divorcio, Nulidad de Matrimonio, Separación de Cuerpos, Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Como se desprende claramente del artículo citado, lo que marca la competencia de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente es la presencia de hijos menores de 18 años, por lo que no resulta competente para decidir el presente proceso correspondiéndole la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara la incompetencia para decidir el presente proceso y declina la competencia en favor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Segundo: Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez vencido el lapso para que las partes, si lo consideran conveniente, intenten el recurso de regulación de competencia.
Tercero: Provéase lo conducente.


JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2


ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa