Sala De Juicio, Juez Unipersonal N° 2
Trujillo, 05 de Febrero de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: GODOY BRICEÑO JESÚS LEONARDO y YASMÍN COROMOTO CAÑIZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.261.388 y V-14.328.325, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava de l Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niño, el Adolescente y de la Familia, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3416-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende del niño: (Se omite su nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica del Niños Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de seis (06) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: GODOY BRICEÑO JESÚS LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.261.388, domiciliado en Motatán, Cacao I, casa N° 42, sector II, del Municipio Motatán del estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho del niño de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niño, el Adolescente y de la Familia, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Enero de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica del Niños Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de seis (06) años de edad, quien compartirá con su progenitor, los días Sábados y Domingo, las Vacaciones escolares 15 días y las festividades navideñas previo acuerdo entre ambos padres, estando presente la madre del niño la ciudadana: YASMIN COROMOTO CAÑIZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.328.325, domiciliada en Motatán, cacao I, casa S/N, cerca del colegio del Cacao, del Municipio Motatán del Estado Trujillo, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niño, el Adolescente y de la Familia, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 15 de Enero de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica del Niños Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de seis (06) años de edad, quien compartirá con su progenitor, los días Sábados y Domingo, las Vacaciones escolares 15 días y las festividades navideñas previo acuerdo entre ambos padres, estando presente la madre del niño la ciudadana: YASMIN COROMOTO CAÑIZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.328.325, domiciliada en Motatán, cacao I, casa S/N, cerca del colegio del Cacao, del Municipio Motatán del Estado Trujillo, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/ejm
Exp. N° 3416-2
|