Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Jueza Unipersonal N° 2
Trujillo, 05 de Febrero de 2009
198° y 149°
Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: YENNY COROMOTO GONZALEZ TORO Y SERGIO CAMACHO CASTILLO, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 13.261.426 y 13.896.766 respectivamente, domiciliados la primera en Avenida Principal el Amparo, residencias Tennis Apto A-23 Segundo piso, del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y el segundo en la Avenida Principal de Sabana de Cuba Casa S/N diagonal al callejón Rosa Ines, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA TIRADO ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.522, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Jueza Unipersonal N°2,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abg. Jorge E. León Alburjas
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.
ARR/JELA/lv
Exp. N° 4313-2
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