REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogada ALEJANDRINA A. RIVAS RUIZ, quien la suscribe, y el secretario accidental JOSE REINALDO CARMONA, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3174-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: YSBEL ARTURO GONZALEZ TREJO y HAYDEE SAUREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.400.577 y 11.318.051, domiciliados en el Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DEl SOLICITANTE: CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 90.980.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución bajo el Nro. 1950, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 31 de agosto de 2.001.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
En auto de fecha 17 de octubre de 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 19 de enero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos será ejercida por la madre HAYDEE SAUREZ RUIZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, horas de descanso y previo permiso de la madre, en cuanto a las navidades serán pasadas con la madre y el 31 de diciembre serán pasadas con el padre, alternándose cada año, en cuanto al carnaval lo pasaran con el padre y la semana santa con la madre, alternándose años tras año. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: YSBEL ARTURO GONZALEZ TREJO, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, dicha obligación será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un año contados a partir en la solicitud de libelo y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumplan la mayoría de edad. El tribunal insta a la ciudadana HAYDEE SAUREZ RUIZ, pasar por el Departamento de Contabilidad de este tribunal con el fin de aperturar cuenta de ahorro.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YSBEL ARTURO GONZALEZ TREJO y HAYDEE SAUREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.400.577 y 11.318.051, por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 31 de agosto de 2.001, según acta No. 27.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos será ejercida por la madre HAYDEE SAUREZ RUIZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, horas de descanso y previo permiso de la madre, en cuanto a las navidades serán pasadas con la madre y el 31 de diciembre serán pasadas con el padre, alternándose cada año, en cuanto al carnaval lo pasaran con el padre y la semana santa con la madre, alternándose años tras año. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: YSBEL ARTURO GONZALEZ TREJO, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, dicha obligación será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un año contados a partir en la solicitud de libelo y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumplan la mayoría de edad. El tribunal insta a la ciudadana HAYDEE SAUREZ RUIZ, pasar por el Departamento de Contabilidad de este tribunal con el fin de aperturar cuenta de ahorro.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Accidental,
José Reinaldo Carmona
AARR/arb
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