REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º

Actuación Nº 3377-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: HEIDI DEL CARMEN VILLARREAL BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.264, domiciliada en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad, habiendo consignado acta de nacimiento, inserta en el (folio 04) y copia simple del acta de defunción del padre de su hijo ciudadano YELISOLAN ALBERTO ABREU MENDOZA, inserta al (folio 06).
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana CARMEN RAMONA BASTIDAS DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.501.681, domiciliada en la avenida 3, casa Nro. 31, Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: CARMEN RAMONA BASTIDAS DE VILLARREAL, ya identificada, Curador AD-HOC del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de él, la ciudadana: HEIDI DEL CARMEN VILLARREAL BASTIDAS, igualmente identificada, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Unipersonal Nro. 2


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario accidental


José Reinaldo Carmona
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 3377-2