REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 09 de Febrero de 2009.
198° y 149°.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: HAYDEE LIS DEL CARMEN TORRES TORRES y JORGE ENRIQUE ESCALANTE REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.718.086 y 7.791.836.
MOTIVO: Colocación familiar a favor de la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA)
EXPEDIENTE: N° 3068-2
SINTESIS
Consta en autos a los folios 01 y 02, solicitud realizada por los ciudadanos HAYDEE LIS DEL CARMEN TORRES TORRES y JORGE ENRIQUE ESCALANTE REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.718.086 y 7.791.836, colocación familiar a favor de su hija la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 13 años de edad, en el hogar de los ciudadanos DAVID JULIO TORRES TORRES y ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.804.160 y 13.745.730, dicha adolescente manifestó en la solicitud realizada estar de acuerdo en permanecer en colocación familiar en el hogar de su tío DAVID TORRES TORRES y su esposa ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, el tribunal observa:
Al folio nueve (09) la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.
Del resultado del informe social y psicológico realizado a los ciudadanos DAVID JULIO TORRES TORRES y ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, ya identificados, se dedujo que los mismos reúnen condiciones para obtener la Colocación Familiar de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) .
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.
Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que los ciudadanos DAVID JULIO TORRES TORRES y ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, cumplen con los requisitos de Ley para que le sea otorgada la colocación familiar, de la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , de 13 años de edad, el Tribunal resuelve:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , de 13 años de edad, en el hogar de los ciudadanos: DAVID JULIO TORRES TORRES y ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.804.160 y 13.745.730, domiciliados en la Calle La Bastidas, Casa s/n Sector Puente Machado, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, los cuales deberán informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de la adolescente por un lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: Mediante el presente fallo, se autoriza a los ciudadanos DAVID JULIO TORRES TORRES y ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, a representar a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , en cualquier instituto educativo, tanto público como privado.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2, EL Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.
AARR/JELA/rosa.
EXP: 3068-2.-
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