República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 09 de Febrero de 2009. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: JULIO CESAR GAMEZ VALDERRAMA, titular de la cédula Nro. 12.940.354.
Abogado Asistente: LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.569.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3388-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR GAMEZ VALEDERRAMA, titular de la cédula Nro. 12.940.354, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ, ELBA MARGARITA, OSCAR DARIO, MARIA MAGDALENA GAMEZ VALDERRAMA, el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) ILLEGAS, asistido por el abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.569, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano OSCAR RAMON GAMEZ, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.213.861. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano OSCAR RAMON GAMEZ, signada con el Nro. 42 (Folio 03). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR RAMON GAMEZ y ELBA JOSEFINA VALDERRAMA BRICEÑO, signada bajo el Nro. 39, (Folios 04), c) Acta de nacimientos de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , ELBA MARGARITA, OSCAR DARIO, MARIA MAGDALENA y JULIO CESAR GAMEZ VALDERRAMA, signada con los Nros. 171, 133, 368, 1.999, 870 y 2070, (Folios 06, 08, 10, 12, 14 y 16). d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: RUPERTO ANTONIO VIERA VALERO y MARIA EUGENIA CHIRINOS ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.919.615 y 8.722.109, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen al ciudadano JULIO CESAR GAMEZ VALDERRAMA y a los ciudadanos ELBA MARGARITA, OSCAR DARIO, MARIA MAGDALENA GAMEZ VALDERRAMA, al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), respectivamente en su carácter de legítimos hijos y a su cónyuge ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ….? Respondieron: “…si los conocemos…” ¿…si saben y les consta que el ciudadano OSCAR RAMON GAMEZ, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ….? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que el ciudadano JULIO CESAR GAMEZ VALDERRAMA y a los ciudadanos ELBA MARGARITA, OSCAR DARIO, MARIA MAGDALENA GAMEZ VALDERRAMA, al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), respectivamente en su carácter de legítimos hijos y a su cónyuge ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ, son los únicos y universales herederos del difunto OSCAR RAMON GAMEZ…”? Respondieron: “…Si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, solo a lo relativo a la ciudadana ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 825 del Código Civil establece que a falta de cónyuge y descendientes la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes, siendo en este caso el único ascendiente la ciudadana. Por las razones expuestas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: OSCAR RAMON GAMEZ, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.213.861, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 42, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a las personas: a) A la ciudadana ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ, ya identificada, en su condición de cónyuge del causante, b) a los ciudadanos JULIO CESAR, ELBA MARGARITA, OSCAR DARIO, MARIA MAGDALENA GAMEZ VALDERRAMA, al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.