Exp. # 1.209-07.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
198° y 149°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), presentada por el Abogado JORGE ALBERTO TORO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Farah, Calle 13, Primer Piso, Oficina N° 6, Valera Estado Trujillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.23.789, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: MECIAS MEJIAS ALBARRAN, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mesa Colorada N° 0-130, Santa Rosa de Trujillo, Estado Trujillo, en la cual demanda al ciudadano: JUAN RAMON FERNANDEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.682.539, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza, Oficina Fernández Motors, N° 6-26, Trujillo, Estado Trujillo.(Folios 1 al 6)
Este Tribunal observa, que desde la fecha 20 de Septiembre de 2007, en que se practicó la medida de embargo preventivo decretada en autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 año, 4 meses y 16 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 20-09-2007, se realizó la última actuación de dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY