JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2.009).
198° y 149°
En libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ELENA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.766.676, domiciliada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.355.190, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858. Contra: ARGENIS COROMOTO PINEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.349.019, domiciliado en la Urbanización “Monseñor Camargo”, Calle Miranda, Casa N° 5-280, Planta Baja, a una Cuadra arriba del Abastos Cifuentes, Jurisdicción de la parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Por: DESALOJO DE INMUEBLE. (Folios 01 al 06).
El Tribunal por auto de fecha 31 de Marzo de 2.008, admite la demanda y ordena la citación del demandado de autos. (Folio 07).
En fechas: 15 de Mayo; 03 de Junio y 12 de Junio de 2.008, el ciudadano José Ramón Lujano Valera, Alguacil de este Tribunal, a través de diligencias consigna Compulsa de Citación de la Parte Demandada. (Folios 08 al 15).
En fecha 17 de Junio de 2.008, la ciudadana María Elena Valera, ya identificada en autos, asistida por el Abogado Luis Alberto Valera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858, a través de diligencia solicita la Citación del demandado por medio de Carteles, de conformidad a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 16).
El Tribunal por auto de fecha 25 de Junio de 2.008, acuerda de conformidad con lo solicitado y libra los respectivos Carteles. (Folios 17 y 18).
En fecha 07 de Julio de 2.008, la Parte Actora a través de diligencia retira el Cartel de Citación del demandado de autos. (Folio 19).
En fecha 14 de Julio de 2.008, la ciudadana María Elena Valera, ya identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Luis Alberto Valera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858, a través de diligencia consigna ejemplares de los Diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, donde aparece publicado el Cartel de Citación del demandado de autos. (Folios 20 al 28).
El Tribunal por auto de fecha 15 de Julio de 2.008, acuerda agregar los ejemplares a los autos respectivos. (Folio 29).
En fecha 17 de Julio de 2.008, la Secretaria de este Tribunal, a través de diligencia, manifiesta haber dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el cartel de Citación del demandado de autos. (Folio 30).
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, la Parte Actora, ya identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Luis Alberto Valera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°
111.858, a través de diligencia solicita se nombre Defensor Judicial al demandado. (Folio 31).
El Tribunal por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.008, acuerda con lo solicitado y designa al Abogado Dany Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.331, como Defensor Judicial del demandado de autos. Se libra Boleta de Notificación. (Folios 32 y 33).
En fecha 16 de Octubre de 2.008, el ciudadano José Ramón Lujano Valera, Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna Boleta de Notificación, firmada por el Abogado Danny Carrillo, Defensor Judicial del ciudadano Argenis Coromoto Pineda Barreto. (Folios 34 y 35).
En fecha 21 de Octubre de 2.008, acto de juramentación del Defensor Judicial de la Parte Demandada. (Folio 36).
En fecha 28 de Octubre de 2.008, la Parte Actora, ya identificada, asistida por el Abogado Luis Alberto Valera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858, a través de diligencia, solicita se cite al Defensor Judicial de la Parte Demandada. (Folio 37).
El Tribunal por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.008, acuerda de conformidad con lo solicitado y libra compulsa de citación del Defensor Judicial. (Folio 38).
En fecha 03 de Diciembre de 2.008, el Abogado Abel Antonio Torres Rivera, a través de diligencia, consigna Poder Especial otorgado por el ciudadano Argenis Coromoto Pineda Barreto, a los Abogados Aída del Carmen Piña y Abel Antonio Torres Rivera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 125.406 y 123.992 respectivamente. (Folios 39 al 44).
El Tribunal por auto de fecha 08 de Diciembre de 2.008, no admite el Poder Especial, otorgado por el ciudadano Argenis Coromoto Pineda Barreto, a los Abogados Aída del Carmen Piña y Abel Antonio Torres Rivera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 125.406 y 123.992 respectivamente, por cuanto carecen de facultad expresa para darse por citados. (Folio 45).
El Tribunal por auto de fecha 07 de Enero de 2.009, acuerda citar al Abogado Dany Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.331, Defensor Judicial del demandado de autos. (Folio 46).
En fecha 13 de Enero de 2.009, la Parte Actora, ya identificada en autos, asistida por el Abogado Luis Alberto Valera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858, a través de diligencia, consigna copias para la compulsa de citación. (Folio 47).
En fecha 30 de Enero de 2.009, el ciudadano José Ramón Lujano Valera, Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna Boleta de Citación firmada por el ciudadano Argenis Coromoto Pineda Barreto. (Folios 48 y 49).
En fecha 03 de Febrero de 2.009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA ELENA VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.766.676, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°
111.858, plenamente identificados en autos, Abogado AIDA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.785.610, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS
COROMOTO PINEDA BARRETO, tal y como consta en instrumento Poder que riela a los folios 40 al 44 de este Expediente, a través de diligencia, exponen: “A los fines de
terminar con el presente procedimiento hemos convenido lo siguiente: PRIMERO: La Parte Demandada pide a la Parte Demandante un lapso de tres (03) meses contados a partir del día de hoy 03-02-09; a los fines de hacer entrega del Inmueble solicitado libre de personas y cosas y en perfectas condiciones de habitabilidad. SEGUNDO: La Demandante concede al demandado el lapso solicitado por el demandado para que le haga formal entrega del referido Inmueble, con la condición de que siga cancelando los cánones de arrendamiento hasta el vencimiento del lapso concedido. TERCERO: La presente Transacción se realiza a voluntad de las partes, señalando que el incumplimiento de las Cláusulas anteriores, da derecho a la Parte Demandante de solicitar al Tribunal el desalojo Inmediato del Inmueble solicitado. CUARTO: Por último solicitamos a este digno Tribunal se Homologue la presente Transacción y se le de el carácter de cosa Juzgada”. (Folio 50)
En fecha 04 de Febrero de 2.009, el ciudadano José Ramón Lujano Valera, Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna Boleta de Citación firmada por el Abogado Dany Carrillo, Defensor Judicial del demandado de autos. (Folios 51 y 52).
Visto la transacción de fecha 03 de Febrero de 2.009, suscrito por los ciudadanos: MARIA ELENA VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.766.676, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858, plenamente identificados en autos, Abogado AIDA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.785.610, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS COROMOTO PINEDA BARRETO, tal y como consta en instrumento Poder que riela a los folios 40 al 44 de este Expediente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y se abstiene del Archivo definitivo del presente expediente hasta que se haga la entrega material del Inmueble solicitado libre de personas y cosas y en perfectas condiciones de habitabilidad.- Expediente N° 1240-08.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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