Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

EXPEDIENTE N° 401-08.

PARTE DEMANDANTE: TEOFILO RAMON HERNANDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.579.875.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.157.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE GRATEROL D´GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.789.573.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.



SINTESIS PROCESAL

En fecha 23 de Octubre de 2008, se recibió en este Juzgado, Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por el ciudadano: TEOFILO RAMON HERNANDEZ MUJICA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE GRATEROL D´GIOVANNY, en la cual solicita el Reconocimiento en el contenido y firma del Documento Privado que acompaña con la demanda.
En fecha 27 de Octubre de 2008 se admitió la demanda y se ordenó citar al demandado para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar Contestación a la Demanda, en horas de despacho.
Se libró Recibo de citación y en fecha 12 de noviembre, diligenció el Alguacil consignando recaudos donde consta que le fue imposible la localización del demandado.

El 07 de Julio de 2008, diligenció el demandante ciudadano VISITACION ANTONIO DURAN GRATEROL, asistido por el Abogado VICTORIANO HERNANDEZ, donde le confiere a este Poder Apud Acta.


DESISTIMIENTO

En fecha 18 de Febrero de 2009, presentó diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, el Abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante y desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultado para esta actuación por Poder que le otorgara el ciudadano TEOFILO RAMON HERNANDEZ MUJICA, y el cual corre inserto en autos.
Igualmente solicita la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, y en su lugar se dejen copias fotostáticas certificadas por Secretaría.


MOTIVA

Este Tribunal, para decidir sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el accionante, lo hace previa las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nº 559, dictada en fecha 27 de Julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en Expediente Nº 05-751, expresa:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se cumplen los requisitos exigidos para el desistimiento del procedimiento y el Apoderado Judicial del demandante esta expresamente facultado para ello.


DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento del presente procedimiento presentado por el Apoderado judicial del ciudadano TEOFILO RAMON HERNANDEZ MUJICA, Parte Demandante, Abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, el cual se seguía en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GRATEROL D´GIOVANNY, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los documentos originales consignadas presentados con la demanda, y certifíquense por Secretaría las copias fotostáticas de los mismos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinte de Febrero de dos mil nueve.- Años 198º y 150º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal y cumpliéndose con lo ordenado en la misma.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.