JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
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GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (2009). –
198º Y 149º. –
Expediente Nº: 10.724
Demandante: RAFAEL MARIA MENDOZA INFANTE
Demandado: LUIS ANTONIO RANGEL MENDOZA, JOSÉ RAFAEL RANGEL MENDOZA, MARÍA MIRIAM RANGEL MENDOZA,MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA, MARÍA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, MARÍA PETRA RANGEL MENDOZA,JOSÉ NEMECIO RANGEL MENDOZA y JOSÉ HILARIO RANGEL MENDOZA
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Fecha de Entrada: 05 DE ABRIL DEL 2002
NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Dos (2.002), este Tribunal admitió Demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, incoará RAFAEL MARÍA MENDOZA INFANTE asistido por los Abogados en ejercicio, RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL y DOMINGO RONDÓN GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.886 y 43.999, en contra de los ciudadanos: LUIS ANTONIO RANGEL MENDOZA, JOSÉ RAFAEL RANGEL MENDOZA, MARÍA MIRIAM RANGEL MENDOZA, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA, MARÍA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, MARÍA PETRA RANGEL MENDOZA, JOSÉ NEMECIO RANGEL MENDOZA y JOSÉ HILARIO RANGEL MENDOZA; en el cual alega el actor en su libelo de Demanda lo siguiente:
…”Yo, RAFAEL MARIA MENDOZA INFANTE, omissis…, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicios, RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL Y DOMINGO RONDÓN GRATEROL, omissis…., ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer:
NARRACION DE LOS HECHOS
Ciudadano Juez, en fechas Cinco (05) de Mayo del Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), y Catorce 14 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), adquirí por Compra-Venta, a través de documentos Privados; los derechos de propiedad de varios lotes de terrenos; la primera compra venta la realice a los ciudadanos: Luís Antonio Rángel Mendoza, José Rafael Rángel Mendoza; María Mirian Rángel Mendoza y María Estelbina Rángel Mendoza, omissis…, quienes me vendieron los derechos que les corresponden por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), la compra de un lote de terreno cultivado de café y frutas, ubicado en el sitio el Azufre, Jurisdicción del Municipio y Distrito Escuque del Estado Trujillo omissis…Estos derechos los adquirieron por herencia de Rafael Mendoza, quién falleció en fecha 16 de Noviembre de 1.956. La Segunda Compra-Venta, se la realice a María Eugenia, María del Carmen, María Petra, José Nemesio, y José Hilario Rángel Mendoza, omissis…. quienes me vendieron los derechos que les corresponden por la cantidad de Treinta Mil Bolívares, por la venta de un lote de terreno cultivado de café y frutas, ubicada en el sitio El Azufre omissis….Estos derechos los adquirieron por herencia de Rafael Mendoza, fallecido el 16 de Noviembre de 1965. Así me traspasaron todos los derechos libres de gravámenes, por medio de documentos privados omissis…
FUNDAMENTO DE DERECHO
En cuanto a los instrumentos privados los preceptos legales establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Doctrina de la Casación Venezuela, recoge lo estipulado en el artículo 431 omissis…., Solicito igualmente sean declarados los testigos y firmantes a ruego de la primera venta omissis…. y los testigos de la segunda compra venta y firmantes a ruego omissis…..
PETITORIO
Ciudadano Juez, ocurro ante su competente autoridad, con el fin demandar como en efecto demando a los ciudadanos: LUIS ANTONIO RANGEL MENDOZA, JOSE RAFAEL RANGEL MENDOZA, MARIA MIRIAN RANGEL MENDOZA, MARIA ESTELBINA RANGEL MENDOZA, MARIA EUGENIA RANGEL MENDOZA, MARIA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, MARIA PETRA RANGEL MENDOZA, JOSE NEMECIO RANGEL MENDOZA, y JOSE HILARIO RANGEL MENDOZA, ya identificados. Para que por ante este Tribunal declaren y reconozca en su contenido y firman de todos los establecidos en los instrumentos privados y manifiesten si la firman y la huella dactilares que aparece son de su puño y letra de ellos mismos realizado la mencionada compra venta con el ciudadano: Rafael Maria Mendoza Infante, anteriormente identificado. Omissis….
Pido a este Tribunal que una vez dictada la sentencia me sea devuelto, todos los documentos privados originales y
cada uno de los documentos con una copia certificada de la sentencia, y se me conceda en derecho de procede a registrar los mencionados documentos ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Escuque del Estado Trujillo, omissis….. (Folios 1 al 5 del expediente).
En fecha 25 de Noviembre del 2002; mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna Ocho (08) Boletas de Citación, Siete (07) Recibos de Citación debidamente firmados y Una (01) sin firmar a nombre de: MARÍA DE LOS SANTOS ACEVEDO, AGAPITO ZAMBRANO, FRANCISCO JAVIER FLORES ZERÁ. ANA TERESA MENDOZA VASRGAS, ELIDE DEL CARMEN ESPINOZA DE OLMOS, HECTOR EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, RODOLFO JOSE GONZÁLEZ GUERRA y LUIS ANTONIO RANGEL MENDOZA, a quienes ubicó en los pasillos del C.C. Edivica I, en la calle 8 con Av. 9 de esta ciudad de Valera, Estado Trujillo; imponiéndoles del objeto de su misión, entregándoles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y los primeros siete ciudadanos mencionados firmaron el respectivo recibo de citación y el último ciudadano: LUIS ANTONIO RANGEL MENDOZA, manifestó que no sabía firmar, mostrando su Cédula de Identidad, y estampando sus huellas dactilares en el recibo de citación. –
Por auto de fecha 26 de Noviembre del 2002, el Tribunal acuerda librar la Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: LUIS ANTONIO RANGEL MENDOZA, la cual fue cumplida por el Secretario de este Tribunal, en fecha 05 de Junio del 2003. –
En fecha 12 de Agosto del 2003, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Abogado, Rubén Darío Rondón Graterol, mediante diligencia solicita se libren nuevamente los recaudos de citación conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. –
En fecha 18 de Agosto del 2003, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria dejando sin efecto las citaciones realizadas y ordena librar nuevamente las citaciones de los demandados de autos. –
En fecha 14 de Mayo del 2004, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, mediante diligencia solicita que se cumplan con el auto de fecha 18 de Agosto del 2003. –
En fecha 09 de Septiembre del 2004, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, consigna los recibos de citación de los ciudadanos: EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA, ELCIDE DEL CARMEN ESPINOZA DE OLMOS, ANA TERESA MENDOZA VARGAS, debidamente firmados. –
En fecha 14 de Septiembre del 2004, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, consigna el recibo de citación de la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS ACEVEDO, debidamente firmado. –
En fecha 24 de Septiembre del 2004, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, consigna el recibo de citación del ciudadano: AGAPITO ZAMBRANO, debidamente firmado. –
En fecha 24 de Septiembre del 2004, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, consigna el recibo de citación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FLORES ZERPA, debidamente firmado. –
En fecha 08 de Diciembre del 2004, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, consigna el recibo de citación del ciudadano: RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, debidamente firmado. –
En fecha 07 de Abril del 2005, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, consigna el recibo de citación del ciudadano: LUIS ANGEL RANGEL MENDOZA, sin firmar por cuanto el mismo se
negó a firmar. – El Tribunal por auto de fecha 07 de Abril del 2005, ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; cumpliéndose la misma en fecha 11 de Abril del 2005. –
Mediante diligencia de fecha 28 de Abril del 2005, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Abogado Rubén Rondón, solicita la citación por Edicto de los Herederos, ciudadanos: MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA, MARÍA PETRA RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL INFANTE y JOSÉ NEMECIO RANGEL MENDOZA, por cuanto los mismos fallecieron. –
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto del 2005, suscrita por el Abogado, Rubén Rondón Graterol, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, RAFAEL MARÍA MENDOZA, en la cual consigna originales de las Actas de Defunciones de los Codemandados, MARÍA ETELVINA RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA, PETRA ROSA RANGEL MENDOZA y NEMESIO RANGEL MENDOZA, y manifiestan que estas personas ya fallecieron. –
Por auto de fecha 21 de Febrero del 2006, se dictó auto interlocutorio en el cual se ordenó citar por Edictos a los sucesores conocidos y desconocidos de los ciudadanos: MARÍA ETELBUNA RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA, PETRA ROSA RANGEL MENDOZA y NEMESIO RANGEL MENDOZA, los cuales fueron consignados por la Parte Actora a través de su Apoderado Judicial en fecha 21 de Marzo del 2006. –
En fecha 14 de Marzo del 2007, mediante auto se designó Defensor Judicial a la Parte Codemanda, MARÍA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, y a los herederos conocidos y desconocidos de los De Cujus, MARÍA ETELBUNA RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA, PETRA ROSA RANGEL MENDOZA y NEMESIO RANGEL MENDOZA, recayendo en la Abogada CARMEN HERMINIA PACHECHO VELAZQUEZ, quien fue Notificada en fecha 16 de Marzo del 2007, y juramentada por este Tribunal para desempeña el cargo en fecha 20 de Marzo del 2007. –
Mediante auto de fecha 25 de Abril del 2007, este Tribunal dictó auto en el cual ordena citar a la Defensora Judicial Ad Litem, a los fines de que proceda a dar contestación a la demanda, quien en fecha 07 de Marzo del 2007, el Alguacil de este Juzgado, procedió a citarla, quien firmó el Recibo de Citación correspondiente. –
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la Defensora Judicial Ad Litem, Abogada CARMEN PACHECO VELAZQUEZ, lo hace y consigna escrito de Contestación a la Demanda, en nombre de los ciudadanos: LUIS ANTONIO RANGEL MENDOZA, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA, PETRA ROSA RANGEL MENDOZA y NEMESIO RANGEL MENDOZA. –
Abierto a pruebas de pleno derecho el juicio, promueve la Parte Demandante de autos, la cual consigna Escrito de Promoción de Pruebas, 30 de Julio del 2008, y la Defensora Judicial Ad Litem, promueve pruebas en fecha 30 de Julio del 2008, las cuales fueron admitidas por este
Juzgado en fecha 08 de Agosto del 2008. –
Por auto de fecha 13 de Noviembre del 2008, el Tribunal deja constancia que hasta el día 12 de Noviembre del 2008, era el último día que tenían las partes para presentar los Escritos de Informes, y estas no lo hicieron y el Tribunal así lo hizo constar.
Siendo el día para dictar la Sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
PRIMERO
ACTUACIONES IRREGULARES DE LA DEFENSORA
AD LITEM QUE HACEN POSIBLE REPONER LA CAUSA
1.1.- Como se evidencia de la Narrativa que antecede, la Parte Demandante cumplió con todas las obligaciones inherentes para lograr las citaciones de las Partes Demandadas de autos, como lo establece el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que el Alguacil de este Tribunal no pudo localizar a la Codemandada ciudadana: MARÍA DEL CARMEN RAGEL MENDOZA, por lo que se ordenó practicar la Citación por medio de Carteles y se fijó Carteles en la morada de la Codemandada; así como la Parte Actora le hizo del conocimiento al Tribunal que los ciudadanos: MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA, PETRA ROSA RANGEL MENDOZA y NEMESIO RANGEL MENDOZA, habían fallecido, quien consigna mediante diligencia de fecha 02 de Agosto del 2005, las Actas de Defunciones, donde a los Herederos Conocidos y Desconocidos de los De Cujus antes mencionados, se les citó por Edictos. Este Tribunal procedió a designarle a la Parte Codemandada, MARÍA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, y a los Herederos Conocidos: AMERICO, ELOY, MARIA, FRANCISCO, LUIS, OLIVA, OSCAR, BENITO Y SALOMON y desconocidos del De Cujus, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA; Herederos Conocidos: ORANGEL Y ROSA COROMOTO y desconocidos del De Cujus, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA; los Herederos Conocidos: FLORA MARIA, ORANGEL DE JESUS, MISAEL, FREDI RAMÓN, MARIO ALFONSO, RUBEN JOSÉ, LUIS, ROSA COROMOTO, MERCINA JOSEFINA, BEATRIZ MARLENE Y ROSA ELENA y desconocidos del De Cujus, NEMESIO RANGEL MENDOZA, y los herederos conocidos y desconocidos de PETRA ROSA RANGEL MENDOZA, Defensora Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, recayendo tal designación en la persona de la Abogada, CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, la cual previa notificación, aceptó el cargo y tomó el Juramento de Ley por ante este mismo Tribunal, por lo que tal Designación se encuentra ajustada a derecho.
1.2.- En el caso de autos la Defensora Judicial en fecha 04 de Julio del 2008, procedió a realizar la Contestación de la Demanda, de la siguiente manera:
…”Yo, CARMEN HERMINIA PACHECO VELASQUEZ, …omissis…, actuando como Apoderada Judicial de los Ciudadanos: LUIS ANTONIO RANGEL MENDOZA, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA, MARIA EUGENIA RANGEL MENDOZA, JOSÉ NEMECIO RANGEL Y PETRA ROSA RANGEL MENDOZA,…omissis…
En el caso de autos, la Defensora Judicial fue designada por el Tribunal para que diera cumplimiento a un principio constitucional como lo es la Defensa Jurídica ordenada por el Estado, para consagrar el derecho a la defensa y el cumplimiento a los deberes del Abogado, establecidos en el Ordinal Primero del Artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, como así lo hizo; pero es el caso, que dicha Defensora Judicial Ad Litem, se abrogó una defensa para la cual no estaba facultada por el Tribunal, como es el caso de Contestar la Demanda, en nombre de los De Cujus, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA, MARIA EUGENIA RANGEL MENDOZA, JOSÉ NEMECIO RANGEL y PETRA ROSA RANGEL MENDOZA, por cuanto su facultad se extendía a Contestar la Demanda en nombre de los Sucesores Conocidos y Desconocidos de los De Cujus: MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA, Herederos Conocidos: AMERICO, ELOY, MARIA, FRANCISCO, LUIS, OLIVA, OSCAR, BENITO Y SALOMON; Herederos Conocidos: ORANGEL Y ROSA COROMOTO, y desconocidos del De Cujus, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA; los Herederos Conocidos: FLORA MARIA, ORANGEL DE JESUS, MISAEL, FREDI RAMÓN, MARIO ALFONSO, RUBEN JOSÉ, LUIS, ROSA COROMOTO, MERCINA JOSEFINA, BEATRIZ MARLENE Y ROSA ELENA, y desconocidos del De Cujus, NEMESIO RANGEL MENDOZA, y los herederos conocidos y desconocidos de PETRA ROSA RANGEL MENDOZA, por lo que no dio cumplimiento a lo ordenado en el Tribunal en el auto de fecha 25 de Abril del 2007. –
Aunado a lo anterior, considera este Juzgado que como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un Defensor Ad Litem.
Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el Defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea dando contestación a la demanda, promoviendo pruebas o impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable
sea real y efectivamente defendido. Por lo que la Abogada CARMEN HERMINA PACHECO VELAZQUEZ, en su condición de Defensora Judicial de la Parte Codemanda, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN RAGEL MENDOZA, y de los Sucesores Conocidos y Desconocidos de: Herederos Conocidos: AMERICO, ELOY, MARIA, FRANCISCO, LUIS, OLIVA, OSCAR, BENITO Y SALOMON; y desconocidos del De Cujus, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA; Herederos Conocidos: ORANGEL Y ROSA COROMOTO, y desconocidos del De Cujus, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA; los Herederos Conocidos: FLORA MARIA, ORANGEL DE JESUS, MISAEL, FREDI RAMÓN, MARIO ALFONSO, RUBEN JOSÉ, LUIS, ROSA COROMOTO, MERCINA JOSEFINA, BEATRIZ MARLENE Y ROSA ELENA, y desconocidos del De Cujus, NEMESIO RANGEL MENDOZA, y los herederos conocidos y desconocidos de PETRA ROSA RANGEL MENDOZA”, no cumplió cabalmente con dichos deberes y Así se Decide.
En consecuencia, el Tribunal viendo la importancia que tiene para el proceso que los actos procesales se efectúen correctamente; observando las formas y validez de cada acto, pues cualquier falta que ocurra puede afectar no solo el acto en sí, sino los subsiguientes que dependen de aquel; violentándose principios constitucionales y normas procesales, las cuales van dirigidas a garantizar a los justiciables, un verdadero Estado de Derecho, que les permita a éstos el acceso a la justicia y que la misma se aplicará de manera equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. –
La Reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben, el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. –
Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República, que la Reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas. –
Como se puede evidenciar, que el hecho de que la Defensora Judicial Ad Litem no Contestará la Demanda en nombre y representación de los Sucesores Conocidos y Desconocidos, AMERICO, ELOY, MARIA, FRANCISCO, LUIS, OLIVA, OSCAR, BENITO Y SALOMON De Cujus, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA; Herederos Conocidos: ORANGEL Y ROSA COROMOTO, y desconocidos del De Cujus, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA; los Herederos Conocidos: FLORA MARIA, ORANGEL DE JESUS, MISAEL, FREDI RAMÓN, MARIO ALFONSO, RUBEN JOSÉ, LUIS, ROSA COROMOTO, MERCINA JOSEFINA, BEATRIZ MARLENE Y ROSA ELENA, y desconocidos del De Cujus, NEMESIO RANGEL MENDOZA, y los herederos conocidos y desconocidos de PETRA ROSA RANGEL MENDOZA” se puede considerar un desacierto de la parte, pero es el caso que la Defensora Judicial Ad Litem fue designada por el Tribunal para defender a la Parte Codemandada: MARIA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, y los Sucesores Conocidos y Desconocidos, de los ciudadanos: MARÍA ETELBINA
RANGEL MENDOZA, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA, NEMESIO RANGEL MENDOZA y PETRA ROSA RANGEL MENDOZA; y no para lograr su condena, y por cuanto tal designación fue hecha por el Tribunal, la Defensora Judicial está cumpliendo una función pública de carácter accidental en el cual ayuda al Estado a administrar justicia a los justiciables.
Esas son las razones por lo que la Contestación de la Demanda efectuada por la Defensora Ad Litem debe declararse nula así como nulas todas las actuaciones a partir del 04 de Julio del 2008; y reponerse la causa al estado de que la Defensora Judicial Ad Litem, Abogada, ciudadana: CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, de Contestación a la Demanda en nombre de la Parte Codemandada, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN RAGEL MENDOZA, y en nombre y representación de los Sucesores Conocidos: AMERICO, ELOY, MARIA, FRANCISCO, LUIS, OLIVA, OSCAR, BENITO Y SALOMON y desconocidos Del Cujus, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA; Sucesores Conocidos: ORANGEL Y ROSA COROMOTO y desconocidos del De Cujus, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA; los Sucesores Conocidos: FLORA MARIA, ORANGEL DE JESUS, MISAEL, FREDI RAMÓN, MARIO ALFONSO, RUBEN JOSÉ, LUIS, ROSA COROMOTO, MERCINA JOSEFINA, BEATRIZ MARLENE Y ROSA ELENA y desconocidos del De Cujus, NEMESIO RANGEL MENDOZA; y los Sucesores conocidos y desconocidos de PETRA ROSA RANGEL MENDOZA. Así Se Resuelve.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos en los Acápites 1 y 2 del Particular Primero de la Parte Motiva de esta sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se declara Nula la Contestación de la Demanda realizada por la Defensora Judicial Abogada CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, en fecha 04 de Julio del 2008, cursante a los folios 236 y 237, y todas las actuaciones realizadas a partir del 04 de Julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 ejusdem, se ordena Reponer la Causa al Estado de que la Defensora Judicial Ad Litem, Abogada CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, de Constelación a la Demanda, en nombre de la Parte Codemandada, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, y en nombre y representación de los Sucesores Conocidos: AMERICO, ELOY, MARIA, FRANCISCO, LUIS, OLIVA, OSCAR, BENITO Y SALOMON y desconocidos Del Cujus, MARÍA ETELBINA RANGEL MENDOZA; Sucesores Conocidos: ORANGEL Y ROSA COROMOTO y desconocidos del De Cujus, MARÍA EUGENIA RANGEL MENDOZA; los Sucesores Conocidos: FLORA MARIA, ORANGEL DE JESUS, MISAEL, FREDI RAMÓN, MARIO ALFONSO, RUBEN JOSÉ, LUIS, ROSA COROMOTO, MERCINA JOSEFINA, BEATRIZ MARLENE Y ROSA ELENA y desconocidos del De Cujus,
NEMESIO RANGEL MENDOZA; y los Sucesores conocidos y desconocidos de PETRA ROSA RANGEL MENDOZA, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 ejusdem.
SEGUNDO: Que la Contestación de la Demanda tendrá lugar al QUINTO día de despacho siguiente, en que quede definitivamente firme la presente decisión, en horas de 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde.
TERCERO: No se ordena la Notificación de las Partes, por cuanto las mismas están a derecho. -
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).-
El Juez Titular
Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios
La Secretaria Accidental,
Tsu. Lexnis Evelin del Villar Barrios.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 de la Tarde). –
La Secretaria Accidental,
TRVB/Evelin del Villar.-
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