JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).-
197° y 149°

EXPEDIENTE: N° 11. 423.-
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSE TERAN BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA AINTIMACION (LETRA DE CAMBIO).
FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.007.-

Revisado como ha sido de oficio el presente Expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Siete (2.007), este Tribunal admitió y se le dio entrada a Demanda incoada por el ciudadano GILBERTO JOSE TERAN BASTIDAS, a través de su Endosatario en Procuración Abogado JORGE GREGORIO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.81491, respectivamente, en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.791.482, por el Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (LETRA DE CAMBIO).-
En fecha Veintidós (22) de Febrero del 2007, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el fin de practicar la intimación de la parte demandada, remitida con oficio N° 229; y la cual fue devuelta por el Juzgado Comisionado en fecha 12 de Julio del 2007; en la cual consta según diligencia del Alguacil Comisionado, recibo de intimación sin firmar y devuelta por falta de impulsa procesal, siendo recibida y agregada por este Tribunal en fecha 16 de Julio del 2007.-
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2007, fue remitido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, despacho de embargo preventivo y siendo recibido por este Tribunal en fecha 28 de Junio del 2007 y agregado al cuaderno de medidas en fecha 29 de Junio del 2007.-


Ahora bien por cuanto desde el Veintinueve (29) de Junio del dos mil Siete (2007), ha transcurrido más de un (01) Año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.-
Así queda establecido.
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión. Así mismo se deja constancia que se anexa al presente expediente el cuaderno de medidas.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho(2.008).-

El Secretario,





DJCH/Andreina