GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (2009). –
198º y 150º
Expediente Nº 11.639
Parte Demandante: JOSEFA MARGARITA UZCATEGUI LINARES
Parte Demandada: RAMÓN TORRES RICO
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE
Fecha de Entrada: 01 DE DICIEMBRE DE 2008
Visto el Escrito que antecede de fecha, 30 de Enero del 2009, suscrito por el Abogado en ejercicio, ciudadano: DERVIN A. HERRERA C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadana: JOSEFA MARGARITA UZCATEGUI LINARES, en la cual hace del conocimiento al Tribunal que la ciudadana: JOSEFA MARGARITA UZCATEGUI LINARES, Parte Demandante, en la presente causa, había fallecido según consta del Acta de Defunción que se anexo a la presente, y que la misma actúa en su derecho de Usufructuante de por vida del inmueble en cuestión y así mismo notifica de igual manera que los ciudadanos: WILLIAN RAFAEL BRICEÑO UZCATEGUI y CLAUDIA VALENTINA PEREZ UZCATEGUI, son los legítimos propietarios del inmueble, y en el ejercicio de sus derechos manifiestan sus voluntades de continuar con la presente acción. –
El Tribunal revisado como ha sido cada uno de los documentos anexados al Escrito, se verifica que se consignó el Acta de Defunción de la ciudadana: JOSEFA MARGARITA UZCATEGUI LINARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de cincuenta y nueve años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.461.149; lo cual según lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa, mientras se cite a los herederos”. Igualmente el artículo 1704 en su Ordinal 3º, establece: “El mandato se extingue: …Por la muerte del mandatario”; por lo que la actuación realizada por el Abogado en ejercicio, DERVIN HERRERA, no surte efecto ninguno por cuanto, para la fecha 30 de Enero del 2009, ya el mandato se había extinguido por una de las causas establecidas en el artículo antes indicado, por lo que la Representación aludida ya no genera ningún efecto jurídico; y por lo tanto el Abogado Dervin Herrera no podía actuar en nombre de la Parte Actora fallecida, por lo que de conformidad con las normas antes citada el proceso se encuentra suspendido. En consecuencia, los interesados deben gestionar la continuación de la causa en base a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla. –
El Juez Titular,
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo.
TRVB/DJCH/Evelin del Villar
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