GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (2009). –
198º y 150º
Expediente Nº 11.612
Parte Demandante: INMOBILIARIA CANTA CLARO, C.A.
Parte Demandada: ADORNOS NOLLY, C.A., ALBERTO ALZATE ARBELAEZ
y NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Fecha de Entrada: 02 DE OCTUBRE DE 2008
Vista la diligencia que antecede de fecha, 12 de Febrero del 2009, suscrita por la ciudadana: NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE, en su carácter de Parte Codemandada, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: ELIAS RAD ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.655, en la cual solicita que de conformidad con el artículo 228 en su aparte único del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que en la presente causa existe un litis consorcio pasivo, deje sin efecto la citación practicada en mi persona, en fecha 17 de Octubre del 2008, consignada por el Alguacil de éste Tribunal, y las demás de los Codemandados, publicados por vía de citación Cartelaría, en virtud de que han transcurrido más de sesenta (60) días desde mi citación (17 de Octubre de 2008) y las de citación Cartelaría, y se ordene la suspensión del procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
El Tribunal antes de proceder a resolver lo solicitado por la Parte Codemandada, ciudadana: NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE, procede a realizar una síntesis relativa a las actuaciones de las citaciones.
La demanda fue admitida en fecha 02 de Octubre del 2008, ordenándose librar las compulsas de citaciones a los Codemandados: ADORNOS NOLLY, C.A., en la persona de su Presidente Pablo Abreu, y la de los ciudadanos: ALBERTO ALZATE ARBELAEZ y NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE, las cuales le fueron entregadas al Alguacil.
En fecha 17 de Octubre del 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna recibo de citación sin firmar por la ciudadana: NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE, se negó a firmar el recibo sin antes hablar con su Abogado; y por auto de fecha 20 de Octubre del 2008, este Tribunal, vista la diligencia del Alguacil el Tribunal le ordenó al Secretario de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de librar una Boleta de Notificación a la ciudadana Nelly del Carmen Araujo de Alzate.
En fecha 27 de Octubre del 2008, el Alguacil mediante diligencia consigna las Compulsas de Citación del ciudadano: ALBERTO ALZARTE ARBELAEZ y ADORNOS NOLLY, C.A., representada por Pablo Abreu, por cuanto les fue imposible localizarlos; posteriormente por diligencia de fecha 06 de Noviembre del 2008, la Parte Actora representada por su Apoderado Judicial, Abogado Juan Ramírez, solicita se libren los Carteles al ciudadano: Alberto Alzate Arbelaez y a la empresa ADORNOS NOLLY, C.A., y el Tribunal por auto de fecha 07 de Noviembre del 2008, el Tribunal vista la diligencia del Apoderado Judicial de la Parte Actora, ordenó publicar los Carteles a los Codemandados de autos antes mencionados.
En fecha 18 de Diciembre del 2008, el Secretario de este Tribunal, hace constar que fijó el Cartel de Citación librado al ciudadano: ALBERTO ALZATE ARBELAEZ y a la empresa ADORNOS NOLLY, C.A., representada por el ciudadano: PABLO ABREU, en la siguiente dirección: Calle 10, entre Avenidas Bolívar y 9, Centro Comercial “Galerías Canta Claro, signado con el Nº 7-78, Local 1, empresa de nombre Adornos Nelly, C.A., del Municipio Valera, Estado Trujillo.
Mediante diligencia de fecha 13 de Enero del 2009, la Parte Actora representada por el Abogado en ejercicio, Juan Ramírez, consigna los ejemplares de los Diarios El Tiempo y Los Andes, donde aparecen publicados los Carteles librados al ciudadano: ALBERTO ALZATE ARBELAEZ y la empresa ADORNOS NOLLY, C.A., representada por el ciudadano: PABLO ABREU.
En fecha la Parte Actora representada por su Apoderado Judicial, Juan Ramírez, mediante diligencia de fecha 26 de Enero del 2009, y solicita que se practique la Notificación librada a la Parte Codemandada, NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE, librada por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 05 de Febrero del 2009, el Tribunal deja constancia que el día 04 de Febrero del 2009, era el último día que tenia la Parte Codemandada, ADORNOS NOLLY, C.A., y Alberto Alzate Arbelaez, para darse por citados en la presente causa, y ninguna se hizo presente ni por si, ni por intermedio de Apoderados Judiciales, y así se hizo constar.
En fecha 05 de Febrero del 2009, el Secretario Titular mediante Nota de Secretaria deja constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, a nombre de la ciudadana: NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE, quien fue recibida por la ciudadana: YUBISAY GARCIA, quien manifestó ser la encargada de BISUTERIA NOLLY, ubicado en la siguiente dirección: Avenida 9, entre Calles 10 y 11, empresa de nombre BISUTERIA NOLLY, del Municipio Valera, Estado Trujillo, siendo las 11:30 de la mañana.
En fecha 16 de Febrero del 2009, la Parte Actora, representada por el Abogado en ejercicio, Juan Ramírez, mediante diligencia solicita se le nombre Defensor Judicial Ad Litem, a la Parte Codemandas citadas por Carteles.
Como se evidencia de la síntesis realizada en la presente causa, la Parte Actora ha cumplido con sus obligaciones concernientes a lograr las citaciones de los Demandados de autos, que es la formalidad necesaria en el juicio para la Contestación de la Demanda; pero es el caso, que en el presente proceso se dan dos aspectos o dos consecuencias relativas a las citaciones, primero como es la citación personal de uno de los codemandados y la citación Cartelaría de dos de los codemandados; como se evidencia, existen, tres litis consorcio necesarios, que deben ser citados para poder dar Contestación a la Demanda, pero es el caso, que la Ley, establece un lapso preclusivo, cuando se cita uno de los litis consorcio y no se ha logrado la citación de los otros; como así lo establece la Parte Infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primero y última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
De acuerdo a la norma transcrita se evidencia en autos que la codemandada, NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE, fue impuesta de la citación en fecha 17 de Octubre del 2008, negándose a firmar el recibo correspondiente a su citación por lo que hubo que complementar dicha citación librando una Boleta de Notificación la cual sería entregada por el Secretario, para culminar con la citación y de esta manera dar por citado definitivamente a dicha ciudadana, como así lo hizo el Secretario en fecha 05 de Febrero del 2009, en la cual se traslado hasta la dirección indicada en la diligencia del Alguacil para dejar la Boleta de Notificación y la cual fue recibida por la ciudadana: YUBISAY GARCIA, quien manifestó ser la encargada de la tienda Bisutería Nelly. Igualmente en fecha 13 de Enero del 2009, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Juan Ramírez, consigna a los autos, los Carteles relativos a la citación de los codemandados, ALBERTO ALZATE ARBELAEZ y ADORNOS NOLLY, C.A., el primero publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 18 de Diciembre del 2008, y el segundo, publicado en el Diario Los Andes, en fecha 21 de Diciembre del 2008, evidenciándose que desde que el Secretario culminó la citación, cuando hizo entrega de la Boleta de Notificación en fecha 05 de Febrero del 2009, no habían comenzado a transcurrir los sesenta días, a que se refiere la parte Infine del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se había culminado con la citación de la codemandada NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara que tanto la citación personal de la ciudadana: NOLLY DEL CARMEN ARAUJO DE ALZATE, y la Citación Cartelaría de los Codemandados: ADORNOS NOLLY, C.A., y ALBERTO ALZATE ARBELAEZ, son válidas y surten todos sus efectos legales en el presente proceso. –
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo. –

TRVB/DJCH/Evelin del Villar.