REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°
Valera, 12 de Febrero de 2009.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: Luis Alberto Torrealba asistido por el Abogado Emiro Hernández La Cruz, de fecha 10-02-2009, este Tribunal antes de decidir debe efectuar necesariamente varias consideraciones las cuales se indican de la siguiente manera:
1.- En cuanto a la apelación interpuesta, quien aquí decide debe imperativamente aplicar el contenido normativo expresado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite que la apelación interpuesta se niegue de acuerdo a lo expuesto por el artículo 293 ejusdem. Y así se decide.
2.- Observa este Juzgador que en reiteradas oportunidades la parte solicitante, siempre asistido por el abogado Emiro Hernández La Cruz, han omitido observar la inmutabilidad de la cosa Juzgada en la presente causa, contemplada en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, lo que forzosamente ante esta circunstancias, considera este juzgador esta actividad, como una conducta contraria a la ética profesional de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 ordinal 4° del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, lo que impone forzosamente, pasar las copias conducentes para el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Trujillo a los fines de que realicen el juzgamiento del caso, en atención a lo establecido en el artículo 61 de la ley de Abogados. Y así se decide. En consecuencia se ordena a la Secretaria certificar los folios N° 246 y vto; 247, 249 y vto; 250, 251, 252, 254 y vto, 329 yvto, 330 y vto, 331, 341 y vto; 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349 y vto, 350, 351, 378, 379, 380 y vto, 381, 382, 383, 384, 385,386, 387, 388, 389 y 390, riela inserta del presente expediente, a los fines de que sean remitidos anexos mediante oficio al Colegio de Abogados del Estado Trujillo. Cúmplase
El Juez Titular
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria
La Secretaria Temporal
T.S.U. María Gladys Briceño Viloria
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mediante oficio dirigido al Colegio de Abogados del Estado Trujillo signado con el N° 197-2009 (Nomenclatura de este Juzgado).
La Secretaria Temporal
T.S.U. María Gladys Briceño Viloria
Exp N° 4961