REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.-

198° y 149°

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 09-02-2009, por la ciudadana: HORTENSIA RAMONA DELGADO RIVEROS, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, por cuanto existe otro expediente de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía


La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Menores N° 2.231-2008