REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
198º y 149°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2228-2008.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
JEANNETTE DEL SOCORRO MALDONADO, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.117.701, domiciliada en el sector Miticun Abajo, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
HÉCTOR FELIPE MEJÍA BRICEÑO, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Biscucuy, Barrio San Francisco al lado del Modulo Policial del Estado Portuguesa.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana JEANNETTE DEL SOCORRO MALDONADO, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.117.701, domiciliada en el sector Miticun Abajo, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario, a favor de: HÉCTOR RAMÓN MEJÍA MALDONADO, por el padre ciudadano: HÉCTOR FELIPE MEJÍA BRICEÑO, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Biscucuy, Barrio San Francisco al lado del Modulo Policial del Estado Portuguesa.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: HÉCTOR RAMÓN MEJÍA MALDONADO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
En fecha 16 de Enero de 2009, se recibió constante de siete (07) folios útiles, actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: HÉCTOR FELIPE MEJÍA BRICEÑO, emanadas del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Biscucuy; el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.-
En fecha 22 de enero de 2009, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
En esa misma fecha, 22-01-2009 corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JEANNETTE DEL SOCORRO MALDONADO, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.117.701, domiciliada en el sector Miticun Abajo, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario, a favor de: HÉCTOR RAMÓN MEJÍA MALDONADO, por su padre ciudadano: HÉCTOR FELIPE MEJÍA BRICEÑO, anteriormente identificado.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser HÉCTOR RAMÓN MEJÍA MALDONADO, hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal acuerda fijar la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos).- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana JEANNETTE DEL SOCORRO MALDONADO plenamente identificada a favor de HÉCTOR RAMÓN MEJÍA MALDONADO, contra el ciudadano: HÉCTOR FELIPE MEJÍA BRICEÑO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre HÉCTOR FELIPE MEJÍA BRICEÑO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Nueve.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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