JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.639-2005.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JAVIER JOSÉ JUSTO DELGADO, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.520, domiciliado en la calle Sucre casa s/n°, Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha once (11) de febrero del dos mil nueve, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: NORIS ANGELINA MONTILLA MEJIA, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, de profesión u oficios docente, titular de la cédula de identidad N°.V-9.783.564, domiciliada en la calle Bolívar casa N° 48, Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: PIERINA ANGELIN y XANDER JAVIER JUSTO MONTILLA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: PIERINA ANGELIN y XANDER JAVIER JUSTO MONTILLA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-97-0010005329, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia