JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.222-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.258.723, domiciliado en el sector La Mesa de la Arenosa, cerca de la Escuela Bolivariana La Mesa, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha once (11) de febrero del dos mil nueve, ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina cuando lo ameriten, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.499, domiciliada en el sector Chanda, al lado de la piscina del señor Ramón Briceño, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DIANA KARINA BASTIDAS URBINA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina cuando lo ameriten, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DIANA KARINA BASTIDAS URBINA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 95 0060200054 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia es por lo que acuerda oficiar al demandado de autos, PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, a los fines de que consigne las mensualidades acordadas y le sean depositadas en dicha cuenta de ahorros, y consigne las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-283.-
La Secretaria,
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