JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 2.246-2008
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ ROSALES, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.633.617, quien trabaja como obrero en el Instituto Nacional de Servicios Sociales I.N.A.S.S), Unidad Gerontológica San José, domiciliado en la Primera Sabana, Calle El Milagro, casa S/N°, cerca del Gimnasio Multifuerza Mauro Delfín, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha once (11) de Febrero de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, y Diez (10) tickets de Alimentación por la cantidad de ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 11.50) cada uno, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad efectiva en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-00-0060200284 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: NELLY DEL CARMEN BASTIDAS DE BERRIOS, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-12.333.393, domiciliada en el Rincón III, Avenida 5, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: EVELIN RUTH HERNÁNDEZ BASTIDAS, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, y Diez (10) tickets de Alimentación por la cantidad de ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 11.50) cada uno, igualmente el doble de la cantidad efectiva en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: EVELIN RUTH HERNÁNDEZ BASTIDAS, que le debe pasar su padre ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ ROSALES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-00-0060200284 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: NELLY DEL CARMEN BASTIDAS DE BERRIOS, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-284.-
La Secretaria,
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