REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.-
198° y 149°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la Ciudadana: DOREIBY DEL CARMEN BARRIOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.329.990, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación Alimentaría por cuanto a llegado a un acuerdo amistoso con el padre de su niño, ciudadano: OVIDIO RAMÓN MONTILLA, solicita le sea devuelta la Partida de Nacimiento original, agregando en su lugar copia certificada de la misma y se ordene el archivo del expediente.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Devuélvase la Partida de Nacimiento original y se déjese en su lugar copia fotostática certificada de la misma; se autoriza para la elaboración del fotostáto al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se hizo entrega del original a la parte Demandante.-
La Secretaria,