JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.214-2008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: DOUGLAS ORLANDO VALERA BARRIOS, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-17.048667, domiciliado en el Caserío Cabimbú de San Miguel, casa s/n°, cerca de la Bodega Victoria, Parroquia San Miguel Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de febrero del dos mil nueve, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN SARABIA SARABIA, venezolana, de treinta veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios estudiante, titular de la cédula de identidad N°.V-17.049.478, domiciliada en el Cerro de Agua Fría, casa s/n°, Parroquia San Miguel Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YOSNEIVER JOSUÉ VALERA SARABIA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YOSNEIVER JOSUÉ VALERA SARABIA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-94-0060200676, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia