JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.238-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: YOHENDER JOSÉ GUERRA LOZADA, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.082, y quien trabaja en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana Dr Eusebio Baptista (La Granja), sector Los Pantanos, domiciliado en la Segunda Sabana, Urbanización Padre Ferraro, calle Los Pinos, casa N° 49-90, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de febrero del dos mil nueve, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES así como también el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esta misma fecha ciudadana: ANGI YOSELYN DELFÍN ROSALES, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.328.292, domiciliada en la Segunda Sabana, Urbanización Padre Ferraro, calle San José, casa N° 83-95, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YOHANSEL JOSÉ GUERRA DELFÍN, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES así como también el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YOHANSEL JOSÉ GUERRA DELFÍN, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 91 0060200986 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia es por lo que acuerda oficiar al demandado de autos, YOHENDER JOSÉ GUERRA LOZADA , a los fines de que consigne las mensualidades acordadas y le sean depositadas en dicha cuenta de ahorros, y consigne las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-309.-

La Secretaria,