JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.274-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: ROBERTO ANTONIO SUÁREZ GRATEROL, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficios obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.941.292, domiciliado en la Hoyada de Mosquey, Sector II, Casa S/Nº, cerca de la Finca CVA (Corporación Venezolana Agraria), Argimiro Gabaldón, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ANA DEL VALLE QUEVEDO BASTIDAS, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-17.510.594, y domiciliada en el Sector Boca del Monte, Casa S/Nº, Cerca de la Escuela Alberto Carnevali, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ROBERTO ANTONIO SUÁREZ QUEVEDO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ROBERTO ANTONIO SUÁREZ QUEVEDO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-98-0060203719, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia