REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.-

198° y 149°

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado en fecha 17 de Junio de 2.008, por el ciudadano: JOSÉ GUMERCINDO LEÓN BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.416, domiciliado en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.663, quien formulo demanda por el Procedimiento de Intimación (COBRO DE BOLIVARES), en contra del ciudadano: ALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.502 domiciliado en la Primera Sabana, casa S/N°, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Este Tribunal en fecha 17 de Junio de dos mil ocho y vista la demanda en referencia, ADMITIO la misma cuanto ha lugar en derecho le dio entrada y se formó el respectivo expediente y ordenó la Intimación del demandado: ALBERTO GARCÍA, anteriormente identificado, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquel que conste en autos la práctica de su intimación, pagase o acreditase haber pagado al Demandante las cantidades adeudadas; apercibido de ejecución.- Al efecto, se libraron los recaudos respectivos y se entregaron al Alguacil de este Despacho, para que practicase la intimación ordenada; igualmente se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del Demandado, conforme a lo solicitado en el libelo de demanda.-
Al folio siete (07) la Secretaria de este Tribunal deja constancia que la copia fotostática que corre al folio tres del expediente es conforme con su original.
Al folio seis (06) del Cuaderno de Medidas corre inserto el oficio a la Juez Ejecutor de Medidas del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta misma Circunscripción Judicial remitiéndole el correspondiente Despacho de Embargo, el cual cursa al folio siete (07) del mencionado Cuaderno de Medidas.
Al folio diez (10) del Cuaderno de Medidas es recibido en Comisión el Despacho de Embargo,.
Al folio once (11) del Cuaderno de Medidas el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, diligencia solicitando se remita la comisión al Tribunal de la causa, a los fines de solicitar otro tipo de medidas preventiva.
Al folio doce (12) el Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda remitir la comisión al Tribunal de la causa, con oficio que riela al folio trece (13) del Cuaderno de Medidas.-
Al folio catorce (14) La Secretaria de este Juzgado hace constar que fueron enmendados los folios desde el 09 al 13 ambos inclusive.-

M O T I V A:

Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el 17-06-2008, y desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de más de siete (07) meses, sin que la parte Actora hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado, ciudadano: ALBERTO GARCÍA, lo que trae como consecuencia la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores observaciones, es por lo que éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.- Déjese copia certificada de la presente decisión.- Líbrese Boleta de Notificación a la parte Actora.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN BOCONÓ, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas. La…
Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem y se libró boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,