REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.-

198° y 149°

Visto el escrito que cursa al folio cincuenta y dos (52) suscrito por la ciudadana: CENDY GONZÁLEZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.198, quien es la parte Demandante; por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana: MILENA QUEVEDO DE PLAZA quien es la parte Demandada; mediante el cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en dicho escrito se establecen. Este Tribunal, visto el Convenimiento en referencia celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente acuerda mantener en el archivo de este Tribunal el presente expediente hasta tanto se cumplan las obligaciones aquí contraídas.-
La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Soraya Soler Cuevas Yonely Fernández Mejía

La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que Certifico en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía