REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001253
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CARUCI y ÁNGEL EDUARDO COLMENÁREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V.- 15.306.156 y 16.324.005, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON, Profesional del Derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.391.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistimiento de Recurso.
Ha subido distribuido a esta Instancia recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 04-11-08, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción judicial.
Recibidos los autos en fecha 10 de febrero de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado Segundo Superior.
Mediante diligencia de fecha 10-02-2009, la parte recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la Audiencia respectiva, el recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto, solicitando el cierre del asunto.
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal; en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, evidenciando este Juzgado que el apoderado judicial de la parte recurrente tiene, según se desprende de instrumento poder cursante en el asunto principal, expresa facultad pata desistir, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 4 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
El Secretario
Abg. Israel Arias Castillo
Nota: En esta misma fecha, dieciséis (16) de febrero de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Secretario
Abg. Israel Arias Castillo
KP02-R-2008- 1253
JFE/ijac
|