REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001314
PARTE ACTORA: KISBELIA MARINA BRONT TORIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.852.
PARTE DEMANDADA: NILAS RESTAURANT TASCA SHOW C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENÁREZ, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
PARTE RECURRENTE: RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.111.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: ANTONIO LINÁREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.225.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Hernández, contra el auto de fecha 18-11-2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 23 de enero de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, por auto de fecha 30 de enero de 2009 se fijó la oportunidad para el 17 de febrero de 2009, a las 09:30 a.m, a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el actor contra el auto de fecha 18-11-2008, dictado por el Tribunal de lleva la causa.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no compareció el recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Hernández, contra el auto de fecha 18-11-2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Ramón Hernández, contra el auto de fecha 18-11-2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte recurrente
TERCERO: Se CONFIRMA el auto apelado
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Israel Arias
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
El Secretario
Abg. Israel Arias
KP02-R-2008-1314
JFE/ldm
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