Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cuatro (4) de febrero de 2009
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001220
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ YÈPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.231.715
PARTE DEMANDADA: BENITO AROCHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.773.303.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEYDA PADILLA y MARÍA DEL PILAR AÑEZ, Profesionales del Derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.938 y 6.673, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVA GONZÁLEZ, JESÚS DA SILVA, FRANCISCO LLAMOZA y MARIA JIMÉNEZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 33.957, 32.441, 102.285 y 119.472, respectivamente.
Sentencia. Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Vista la solicitud de homologación presentada mediante escrito transaccional en fecha 30 de enero de 2009, contenida en el acuerdo celebrado entre la ciudadana MARÍA DEL PILAR ÁÑEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano PEDRO YÉPEZ y por otra parte el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BENITO AROCHA, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transar y convenir, conforme se evidencia del instrumento poder cursante al folio 9 del expediente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo verifica esta Alzada que el apoderado de la parte demandada tiene facultad para transar según se evidencia de instrumento poder cursante a los folio 25 de autos. Y así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contenido de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia de escrito cursante del folio 47 al 50.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se indicó que la parte demandada procedería a efectuar el pago mediante cuotas iguales de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) o su equivalente en Bolívares Fuertes de UN MIL (BsF. 1.000,oo) cada una, pagadas los días 20 de cada mes o en su defecto el día hábil siguiente,k comenzando a partir del día viernes 20 de febrero del 2009, hasta el día 20 de enero del 2010, por lo cual este Juzgado procederá a ordenar el archivo del expediente una vez consten los pagos indicados. Y así se decide.
Por los motivos expuestos y cumplidos y como han sido los requisitos de Ley, ello conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, una vez consten en autos los pagos pendientes se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (4) días del mes de febrero de 2009. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 04 de febrero de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias
Secretario
KP02-R-2008- 1220
JFE/ldm
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