REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP02-R-2008-001063

PARTE DEMANDANTE: REIMA MERCEDES PEROZO PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.122.

PARTE DEMANDADA: MULTICENTRO DEL MUEBLE LARA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORYS CORONADO y CARLOS GONZÁLEZ, Profesionales del Derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.351 y 90.047, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CORY CORDERO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.635.

SENTENCIA: Interlocutoria
I

Vista la solicitud de homologación presentada el día 03 de febrero de 2009 para la transacción celebrada entre la profesional de derecho abogada GLORYS CORONADO, apoderada judicial de la parte actora ciudadana REIMA PEROZO, y el ciudadano EDUES MARTÍNEZ, representante de la demandada y su apoderado judicial abogada CORY CORDERO, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transar y convenir, conforme al instrumento poder cursante al folio 9. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2009, cursante del folio 83 al 85, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se indicó que la parte demandada procedería a efectuar el pago el día viernes 06 de febrero de 2009, este Juzgado procederá a ordenar el archivo del expediente una vez conste el pago indicado, los cuales deberán ser elaborados a nombre del actor es decir a nombre de la ciudadana Reima Perozo. Y así se decide.

Por los motivos expuestos y cumplidos y como han sido los requisitos de Ley, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, una vez que conste en autos el pago pendiente se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, cinco (5) de febrero de 2009. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Israel Arias
Secretario


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. Israel Arias
Secretario


KP02-R-2008- 1063
JFE/ldm