REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP02-R-2008-001330

PARTE ACTORA: ENCARNACIÓN YÉPEZ y MARY LELYS RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.385.932 y 7.412.277, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA REEMPACADORA DEL CENTRO, INRECENCA C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 10, Tomo 40-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAELA ZAMBRANO, VICENTE CASTRO y MARTHA PEDRAZA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 102.232, 119.443 y 104.000, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO SILVA, CELINA SEGOVIA, Y LUIMERWY SILVA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 22.421, 11.168 y 98.656, respectivamente

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano Encarnación Yépez, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 09 de enero de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, por auto de fecha 20 de enero de 2009 se fijó la oportunidad para el 04 de febrero de 2009, a las 09:30 a.m, a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora ciudadano Encarnación Yépez contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de noviembre de 2008.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no comparecieron las partes por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano Encarnación Yépez, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de noviembre de 2008. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora ciudadano Encarnación Yépez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 18 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Se Exonera de Costas a la parte actora ciudadano Encarnación Yépez, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2009. Año 198º y 149º.


El Juez

Dr. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Israel Arias

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

El Secretario

Abg. Israel Arias






KP02-R-2008- 1330
JFE/ldm