REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de febrero de dos mil nueve


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000466
PARTE ACTORA: YESENIA ESMERALDA SEGOVIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN
PARTE DEMANDADA: CÉSAR RENDON y DANIEL RENDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DELFIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves 12 de FEBRERO de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana: YESENIA ESMERALDA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No15.827.613, asistida por la procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMÁN, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399 y la partes demandadas CÉSAR ENRIQUE RENDON CARRERO y DANIEL ARGENIS RENDON CERRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.459.141 Y 12.912.428 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY DELFIN inscrito en I.P.S.A bajo el No 53.087, llamadas las partes, y verificada la presencia de las mismas por la jueza ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, la Jueza, aperturó el acto, explicando la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la Jueza le solicitó las pruebas dejando constancia que la parte demandante consigno escrito en 1 folio útil,sin anexos y la parte demandada consigno escrito en 3 folios útiles y anexos en 11 folios útiles. La parte demandada solicito el derecho de palabra y otorgada como fue expuso: “ciudadana jueza antes de iniciar las conversaciones conciliatorias alego en este acto la prescripción de la acción de la demandante en nuestra contra, tal como lo demostramos con las pruebas consignadas en este acto, sin embargo estamos dispuesto a llegar a una conciliación”. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales llegamos a la conclusión, que es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00),la misma la cancelara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: En fecha 12 de MARZO de 2.009, a las 10 de la mañana ,mediante diligencia por ante este tribunal, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO En fecha 13 de abril de 2.009, a las 10 de la mañana, mediante diligencia por ante este tribunal, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). TERCERO En fecha lunes 12 de mayo de 2.009, a las 10 de la mañana, mediante diligencia por ante este tribunal, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). CUARTO En fecha 12 de junio de 2.009, a las 10 de la mañana, mediante diligencia por ante este tribunal, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibido. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado las partes demandadas nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. QUINTO se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:01 .m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ