REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: TP11-S-2007-000025
Visto el escrito presentado por los Abogados VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685 apoderado de la parte accionante y KARINA GRATEROL, inscrita en el ISPA bajo el N- 117.476 apoderada de la parte accionada, donde exponen que la parte accionada consigna cheque a nombre del trabajador por un monto de Bs. 35.000,00 por concepto de terminación de la relación laboral lo que incluye el pago de prestaciones sociales según el articulo 108 LOT salarios caídos y bono transaccional y la parte accionante acepta y conviene manifestando que quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones reclamadas en la demanda interpuesta y que nada queda pendiente por conceptos laborales, solicita se homologue el acuerdo planteado por las partes, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que se presenta escrito donde las partes llegan a un acuerdo y solicitan se homologue, ahora bien si bien es cierto que la parte demandante manifiesta que recibe el pago y que quedan satisfechas todas y cada una las pretensiones reclamadas con el ofrecimiento que comprende pago de prestaciones sociales, salarios caídos y bono transaccional (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), se evidencia que el apoderado de la parte demandante actúa bajo poder facultado para transigir así como recibir y cobrar cheques e instrumentos cambiarios y cantidades de dinero que deban ser pagadas, según poder inserto al folio 2 de la pieza N-1 del presente asunto, por cuanto se observa que se produjo el pago en el mismo acto mediante cheque N- 10871542 a nombre de Pérez García Lenyn Alfonzo, de la Agencia Banco Industrial de Venezuela, cuenta N-00030012820001209373 perteneciente a MERCAL CA , se observa que no se violan derechos irrenunciables del trabajador, toda vez que se cancelan los salarios caídos, las prestaciones sociales y las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a la persistencia del despido y pago de indemnizaciones correspondientes, en tal sentido este Tribunal procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. SEGUNDO: Por cuanto el presente asunto se encontraba en etapa de ejecución y comenzada la misma continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos de que se alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación, siendo que las partes presentaron transacción celebrada junto con el pago correspondiente mediante cheque, siendo que tal situación se compagina con el artículo 532 numeral 2- del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se interrumpe la ejecución. Mediante auto separado se pronunciara sobre lo conducente.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON.
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ